marzo 27, 2026
Minería

Panel del T-MEC emite determinación final sobre caso de Minera Camino Rojo; México defiende su soberanía laboral

Panel del T-MEC emite determinación final sobre caso de Minera Camino Rojo; México defiende su soberanía laboral

El Panel establecido bajo el Anexo 31-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) emitió su determinación final respecto al caso de la empresa Minera Camino Rojo, S.A. de C.V. El procedimiento, iniciado por una solicitud de Estados Unidos en diciembre de 2024 bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), concluyó con una resolución que el Gobierno de México ha recibido con reservas, aunque con una victoria parcial en materia jurisdiccional.

 

El Panel resolvió a favor de México al rechazar la petición estadounidense de anular la votación por la titularidad del contrato colectivo de trabajo, donde prevaleció el Sindicato Beneficio de Minas. Los panelistas reconocieron que carecen de facultades para modificar resoluciones judiciales mexicanas, estableciendo que cualquier revisión del procedimiento de titularidad compete exclusivamente a los tribunales nacionales.

 

Discrepancias en la interpretación del Tratado

 

A pesar de este fallo parcial, el Gobierno de México manifestó que no comparte diversos elementos de la determinación. Las autoridades mexicanas estiman que el Panel realizó una interpretación que excede los alcances del T-MEC, particularmente en estándares probatorios, análisis de conductas de naturaleza penal y la atribución de responsabilidades a sujetos ajenos al patrón. México subrayó que su actuación ha sido exhaustiva, incluyendo inspecciones de la STPS entre 2024 y 2025 y una votación legitimada por observadores de la OIT y el Poder Judicial.

 

Soberanía y compromiso laboral

 

El Estado mexicano reiteró su compromiso con la libertad de asociación y la negociación colectiva, pero enfatizó que la aplicación del MLRR debe realizarse con «sensatez y equilibrio», respetando la soberanía nacional y las facultades de las instituciones locales. Para México, el mecanismo debe fortalecer el marco jurídico interno sin menoscabar las decisiones autónomas de sus autoridades en la protección de los derechos de los trabajadores.

 

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