Negocios y Finanzas

El talento y la contratación en un mundo globalizado

La contratación en un mundo globalizado

El talento no tiene nacionalidad: Ventajas de la contratación de personal en un mundo globalizado

Por: Mayra D. Urrea Sauceda

Uno de los tantos beneficios de la globalización es que la búsqueda de talento no tiene que limitarse al país donde se ubica la empresa. 

Una de las situaciones más comunes en la industria minera, es la búsqueda de expertos y técnicos extranjeros para ejecutar actividades especializadas. Si bien existen ciertos requerimientos por cumplir al contratar personal extranjero que debemos tomar en consideración, el proceso migratorio no debe ser una excusa para limitar la conformación de un equipo de trabajo; especialmente cuando la persona más calificada reside en otros países.

El primer paso es contar con una constancia de empleador vigente expedida por el Instituto Nacional de Migración (INM). Este es el documento que permite que una empresa pueda llevar a cabo la contratación de personal extranjero. Si no cuenta con una constancia de empleador, el trámite es muy sencillo, sólo requieren presentar la solicitud ante las oficinas del INM, correspondientes a su domicilio fiscal. Este proceso puede llevar de tres a seis semanas.

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Posteriormente, la empresa debe generar una oferta laboral en la que se indique el nombre completo de la persona extranjera, nombre del puesto que cubrirá, actividades a realizar y sueldo. Con estos dos documentos, se puede iniciar el trámite de la solicitud de visa de trabajo de la persona extranjera[1]; sin que ésta se encuentre en nuestro país.  

Además, hay que tener en consideración que dentro del proceso el INM le concederá a la persona extranjera una entrevista en el consulado más cercano a su residencia. Es importante tener en cuenta que el permiso de entrevista consular no es una autorización de la visa; sino únicamente un permiso para que la persona extranjera pueda acudir a la representación consular de México en el exterior y ser entrevistado. Derivado del resultado de dicha entrevista se estampará el visado de trabajo en el pasaporte de la persona extranjera; y a su ingreso a México se completa la parte final del proceso llamada canje.

La contratación de personal extranjero siempre debe realizarse de manera directa por la empresa; y no mediante de un contrato de prestación de servicios, debido a lo siguiente:

  1. El contrato de prestación de servicios no es suficiente para obtener una visa de trabajo; por lo que el ingreso de la persona extranjera sería como “visitante de negocios».
  2. Al ingreso con una visa de negocios, su estancia no puede exceder los 180 días y no tiene permitido realizar actividades remuneradas.
  3. Si la persona extranjera desea viajar con familia (dependientes económicos) éstos podrán entrar con visa de turista y su estancia no puede exceder los 180 días.

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Por la obtención de la residencia temporal con permiso para realizar actividades remuneradas, de acuerdo con datos del INM, deben pagarse $3,314.00; y por la residencia permanente $5,379.00.

Una situación importante que se debe considerar al contratar personal extranjero, es que la empresa contratante sólo puede tener 10% de extranjeros, así que elijan bien.[2]


[1] Para este trámite se requiere: 1.    Solicitud de visa de trabajo. 2. Aviso de tratamiento de datos personales y notificación electrónica. 3.Copia simpe del pasaporte de la persona extranjera. 4.         Información de su estado civil. 5.Carta de oferta laboral impresa en hoja membretada de la empresa que contenga el domicilio fiscal y el domicilio de los establecimientos, así como un número telefónico de contacto.6. Copia simple y original para cotejo de la autoridad de la identificación oficial del representante legal. 7.Copia simple de la Constancia de Inscripción de Empleador de la empresa. 8.  Copia simple de la identificación oficial de las personas autorizadas dentro del trámite. (jurídico)

[2] Esta limitación se establece en la Ley Federal del Trabajo (artículo 7), desprendida del artículo 123 Constitucional, en su apartado “A”, en lo relativo a los derechos y obligaciones de los trabajadores.

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