Tras sesión virtual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que todas las autoridades del país deberán consultar a los pueblos y comunidades indígenas antes de adoptar alguna acción o medida susceptibles de afectar sus derechos e intereses.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, toda autoridad oficial está obligada a pueblos indígenas previamente a ejecutar cualquier acción.
Igualmente los ministros de la SCJN resolvieron que la Ley Minera no es inconstitucional al no prever dicha consulta; debido a que la obligación está sujeta en la Norma Suprema y en un Convenio Internacional, aplicándola en todas las materias; incluida la minera sin que sea necesario que cada ley lo tenga que prever o regular.
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había resuelto que sí existe obligación del Congreso de la Unión de emitir una ley que regule el derecho de consulta indígena. La finalidad sería lograr la seguridad jurídica de las autoridades a los gobernados; sobre todo a grupos y comunidades indígenas respecto a las etapas, características y aspectos que conlleve dicho procedimiento. Esto incluirá cualquier materia, es decir, si se trata de un tema minero, ecológico, de salud, entre otros y además contará con un procedimiento legítimo.
Por: José Emiliano Flores